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Universidad Catolica de Salta
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Argentina
Convenio de cooperacion entre la
L'UNIVERSITA' POLITECNICA DELLE MARCHE - ANCONA y UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA
Convenio de cooperaciòn entre la Universidad Catolica de Salta, en este acto representada por su senor Rector Dr. Patricio Colombo Murua en adelante U.C.S., con domicilio en calle Pellegrini,790- Salta , de la ciudad de Repùblica Argentina, por una parte, y por la otra parte Università degli Studi di Ancona, en este acto representada por su senor Rector Prof. Ing. Marco Pacetti en adelante Università di Ancona con domiclio en Ancona, Piazza Roma,22 (Italia) , acuerdan celebrar el presente convenio:
EXPONEN: 1) Que ambas Universidades son Entidades de Derecho Pùblico de caracter multisectorial y pluridisciplinar que desalloran de docencia, investigaciòn y desarrollo cientìfico y tecnologico, interesadas en colaborar en los sectores socioeconòmicos para asegurar uno de los fines de la docencia e investigaciòn, que es la innovaciòn y la modernizaciòn del sistema productivo; 2) Que ambas Universidades estàn de acuerdo en establecer una colaboraciòm en los campos cientìficos y tecnològicos de interès comùn, incluyendo la participaciòn en proyectos conjuntos tanto de àmbito nacional como internacional. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ambas Universidades, CONVIENEN: Estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuaciòn que encausen e incrementen, dentro de un marco preestablecido, los contactos y colaboraciones ya existentes. A tal fin, formalizar el presente Convenio Marco de colaboraciòn de acuerdo con las siguientes: CLAUSULAS: PRIMERA: Finalidad de Convenio Marco. La Universidad Catolica de Salta y la Univerità di Ancona podràn colaborar en actividades de formaciòn de personal, de investigaciòn cientìfica y desarrollo tecnològico, de intercambio de expertos, y en utilizaciòn y comercializaciòn a terceros de tecnologiàs desarrolladas por ambas Instituciones, mediante el establecimiento de Contratios y Convenios Especìficos, a los que se hace extensivo la totalidad de lo pactado en el presente Convenio Marco. SEGUNDA: Modalidades de Colaboraciòn. a) Ejecuciòn de Proyectos y Programas de investigaciòn y desarrollo, a realizar en losInstitutos, Laboratorios y Centros de las Universidades. b) Cooperaciòn en programas de formaciòn de personal investigador y tècnico. c) Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades. d) Organizaciòn y ejecuciòn de actividades comunes relacionadas con la promociòn social de la investigaciòn y el desarrollo tecnòlogico. e) Intercambio de personal por tiempo limitado, cuando la ìndole del trabajo asì lo requiera. f) Cuantas otras sean consideradas de interès mutuo, dentro de las disponibilidades de laspartes y de las actividades que constituyen el objecto del presente Convenio Marco. g) Intercambio de alumnos. TERCERA: Contenido de los Convenios Especìficos. Cada proyecto y/o programa de actuaciòn en el marco de este Convenio serà objeto de un Contrato o Convenio Especìfico que deberà contener, entre otros, los siguientes aspectos: a) Definiciòn del objetivo que se persigue. b) Descripciòn del Plan de trabajo, que incluirà las distintas fases del mismo y la cronologìa de su desarrollo. c) Presupesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado programa, especificando los aportes de cada entidad. d) Normas para la coordinaciòn, ejecuiòn y seguimiento del proyecto. e) Nombres de las personas, una por cada parte, que se designaràn por mutuo acuerdo y se responsabilizaràn de la marcha del Contrato o Convenio. CUARTA: Normas de funcionamiento. Las colaboraciones derivadas de este Convenio Marco quedaràn sometidas a las normas de ambas Universidades, en la forma que establezcan los Convenios o Contractos Especìficos, teniendo en cuenta la naturaleza de la colaboraciòn y el lugar donde se realice el trabajo. QUINTA: Personal. Ambas Universidades podràn poner a disposiciòn de la otra Entidad a algunas de sus profesores o tècnicos. A travès de convenio Especìficos se estableceràn los compromisos y obligaciones de las partes. SEXTA: Equipamiento. Los bienes de equipo aportados por una parte en un proyecto de investigaciòn comùn seràn soempre de su propiedad. La propiedad de los bienes inmuebles o equipos adquiridos o construidos en el marco de un proyecto comùn serà determinada, en cada caso, en el Contrato o Convenio Especìfico correspondiente. SEPTIMA: Confidencialidad. La confidencialida, publicaciòn de resultados, la propiedad industrial y explotaciòn de estos resultados seràn establecidos de mutuo acuerdo entre ambas Universidades en Contrato o Convenios Especìficos. OCTAVA: Entrada en vigor y duraciòn. El presente Convenio Marco entrarà en vigor en el momento de su firma y su vigencia serà de 3 anos, renovables por peìodos iguales por acuerdo tàcito. NOVENA: Terminaciòn y Rescisiòn. Las partes podràn denunciar o modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo. Cualquiera de las partes podrà, a su vez, denunciar el presente Convenio comunicàndolo por escrito a la otra parte con seis meses de antelaciòn a la fecha en que vaya a darlo por terminado. En ambos casos deberàn finalizarse las tareas de los Contratos y Convenios Especìficos que estèn en vigor. Las disposiciones que afecten a los puntos tratados en la Clàusula Sèptima subistiràn despuès de la terminaciòn o rescisiòn del Convenio Marco. DECIMA: Litigio. Ambas Universidades se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente Convenio. Y en prueba de confomidad de cuanto antecede, firma por cuadruplicado el presente convenio Marco en el lugar y fecha seguidamente indicado. Ancona, Salta, UNIVERSITA' degli STUDI di ANCONA Universidad catolica de salta Prof. Ing. Marco Pacetti Rettore Dr. Patricio Colombo Murua Rector |
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Università Politecnica delle Marche
P.zza Roma 22,
60121 Ancona - Phone (+39) 071.220.1, Fax (+39) 071.220.2324 P.I.
00382520427