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Argentina

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Convenio de intercambio entre la
UNIVERSITA' POLITECNICA DELLE MARCHE - ANCONA
y
LA UNIVERSITAD TECNOLOGICA NACIONAL SAN NICOLAS 

Convenio  intercambio:
La Universidad Tecnològica Nacional,representada en este acto por su Rector, Ing.Hèctor Carlos Brotto,conjuntamente con el Decano de la Facultad Regional San Nicolàs, Ing. Neoren Pedro Franco, por una parte, y la Universidad Degli Studi Di Ancona, representada por su Rector, Ing, Marco Pacetti, por la otra, suscriben el presente

CONVEGNO MARCO DE INTERCAMBIO, al tenor de las declaraciones y clàusulas siguintes:


 DECLARACIONES

Ambas partes declaran:

Que la cooperaciòn y complentaciòn entre Universidades contribuye al desarrollo institucional, incrementando la capacidad docente y desarrollando la investigaciòn tanto tecnològica como cultural.

Que el intercambio produce un crecimiento en la capacidad de servicios de extensiòn para el beneficio de las comunidades des las que forma parte cada Universidad.

Que se reconocen mutuamente como personas con plena capacidad para la suscripcion del presente convenio, el que a su vez estarà sujeto a las siguientes:



CLàUSULAS

PRIMERA

Ambas partes convienen en establecer relaciones de complementaciòn y de cooperaciòn acadèmica, ciantifica y cultural

SEGUNDA

Estas actividades se concentraràn preferentemente en los siguintes campos:

Facilitar informaciòn concerniente a planes de estudio, admmistraciòn o planificaciòn docente.
Intercambio de material didàctico y bibliogràfico.
Estadias de profesores por perìodos determinados, con el propòsito de dictar conferencias, participar en cursos y en programas de docencia comùn.
Realizaciòn conjunta de estudios y proyectos de investigaciòn en temas de interès comun, pudiendo en tales casos, recurrir a fuentes de firmamciamiento externo para el desarrollo de los mismos, previo acuerdo de partes.
Colaboraciòn en proyectos de investigaciòn y desarrollo que la contraparte tenga en ejcuciòn, intercambiando informaciòn, docentes, investigares y tènicos.
Asistencia a graduados, a cursos de postgrado o especializaciòn, maentrias, doctorados y programas de extensiòn.
Ofrecimiento de becas para estudiantes con el fin que cursen disciolinas, participen en seminarias y otros programas de complementaciòn.
Organizaciòn de conferencias, seminarios y cursos sobre problemas que puedan interesar a ambas partes o a cada una de las Universidades.
TERCERIA:

Asimismo, ambas Universidades se compromenten mutuamente a:

Prestar facilidades de acceso a los servicios acadèmios, cientificos, tecnològicos y culturales a profesores, investigadores, graduados y estudiantes visitantes de la contraparte.
Hacer extensivo este convenio a Universidades de sus respectivos paìses que integren los correspondienties organismos de coordinaciòn internuversitaria nacional.
CUARTA:

Ambas Istituciones concuerdan en abrir los campos de intercambio a todas las disciplinas que cada una ofrece.

QUINTA

El personal tècnico y docente que ofrezcan ambas Istituciones para las actividades mencionadas en la clàusula anterior habrà de ser aceptado por ambas partes bajo los estrictos principios de idoneidad professional para las tareas pretendidas.

SEXTA:

Con el objeto de llevar a la pràctica los propòsitos arriba sènalados, las partes integraràn una comisiòn encargada de establecer los programas especificos y intercambio, accorde con los reglamentos acadèmicos y posibilidades econòmicas de las dos instituciones.

Todas estas actividades deberàn ser aprobadas por ambos Rectores, que designaràn a los responsables de la ejcuciòn de los correspondientes proyectos.

SèPTIMA

Las actividades a que diera lugar este CONVEGNIO MARCO deberàn ser instrumentadas en acuerdos especìfìcos anexos, en los que se determinaràn los detelles de la ejcuciòn, financiaciòn, disponibilidad de personal y todo otro elemento necessario para el cumplimiento propuestos en los mismos.

El principio general para el financiamiento de todas y cada una de las acciones acadèmicas derivadas de este CONVEGNIOMARCO, serà el siguente:

La parte que envìa cubrirà los gastos de transporte.
Dentro del pars que se estimen necessarios para el desarrollo del trabajo.
OCTAVIA:

El presente convenio no limita el dereho de las partes a la formalaciòn de acuedos semejantes con otras instituciones.

Todo aquello no previsto en este convenio serà resuelto por las partes en comùn acuerdo.

NOVERNA:

El presente convenio tenderà una duraciòn de cinco (5) anos a partir de la fecha de su ratificaciòn por las autoridades correspondientes, pudiendo ser prorrogado pro acuerdo de las partes.

DECIMA:

Los derechos intelectuales que originen en trajos realizados en el marco de este convenio pertenecen a ambas partes.

En los trabajos publicados constarà que los mismos originan en el presente convenio.

En aquellos emprendimientos en los que sea posible la obtenciòn de resultados de importancia economica, ambas partes realizaràn las debidas previsiones respecto a la propiedad de los resultados que no fueran expresamente rescindidas pro las Universidades signatarias.

DECIMO PRIMERA

Cualquera de las partes podrà denunciar el presente convenio mediante comunicaciòn escrita a la otra, con seis (6) meses de anticipaciòn, sin que la denuncia afecte las debidas previsiones respecto a la propiedad de los resultados que se obtengan, asì de su protecciòn:

DECIMO SEGUNDA:

Sin perjuicio de los recursos que asigne cada Universidad, amabas partes se comporometen a realizar las gestiones pertinentes ante las respectivas instituciones oficiales, come los Ministerios de Relaciones Exteriores de cada paìs, Consejio de Investigaciones Cientificas y Tècnicas y similares;organismos internacionales, fundaciones, organizaciones de bien publico o asociaciones privadas, con el fin de procurara su contribuciòn al mejor logro de los objetivos del presente convenio.

DECIMO TERCERA:

Ambas partes manifiestan su plena comformidad con todas y cada una de las clàusolas del presente convenio y en senal de aceptaciòn lo suscriben en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor, dos (2) en espanol y (2) en italiano y a un solo efecto, a los dìas del mes de 2001.



Ing. Marco Pacetti

Rector

Università degli Studi di Ancona



Ing. Héctor C. Brotto

Rector

Universidad Tecnologica Nacional



Ing. Neoren P. Franco

Decano

Facultad Regional San Nicolas





Scientific Work Highlight
  • Scientific Work Highlight
 

Mesoamerican origin of the common bean (Phaseolus vulgaris L.) is revealed by sequence data

 

Elena Bitocchi, Laura Nanni, Elisa Bellucci, Monica Rossi, Alessandro Giardini, Pierluigi Spagnoletti Zeuli, Giuseppina Logozzo, Jens Stougaard, Phillip McClean, Giovanna Attene e Roberto Papa

 

PNAS - Proceedings of the National Academy of Sciences USA,  3 Aprile, 2012 vol. 109 no. 14 E788-E796.

 
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