Argentina

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Convenio de cooperacion entre la
L'UNIVERSITA' POLITECNICA DELLE MARCHE - ANCONA
y
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL


Convenio de cooperaciòn entre la Universidad Nacional del Litoral, en adelante la U.N.L., representada en este acto por el señor Rector Arq. Hugo STORERO, con domicilio en Boulevard Pellegrini nº 2750 de la ciudad de Santa Fe, Argentina, por una parte, y por la otra la Università degli Studi di Ancona, representado en este acto por el señor Rector Ing.Marco PACETTI,con domicilio en Piazza Roma,22 - Ancona Italia, se acuerda en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULA PRIMERA: De los objetivos:

El objeto de este convenio es la cooperación científico-técnica. A dichos efectos las partes convienen en dirigir sus esfuerzos comunes a lograr una permanente cooperación e intercambio para el desarrollo de la actividad docente, científica y técnica de ambas instituciones, conforme a los siguientes objetivos.

1.- Seleccionar proyectos de investigación y desarrollo de interés común de las partes, procediendo a su ejecución en las condiciones que se convenga en cada oportunidad.

2.- Encauzar la especialización, docencia y perfeccionamiento científico-técnico de aquellos profesores, profesionales o técnicos que propongan las partes, en materia que de común acuerdo se consideren de interés, o que los proyectos de investigación a ejecutar así lo requieran.

3.- Facilitar el intercambio de profesores para la impartición de cursos, seminarios, dirección de tesis, participación en proyectos de investigación conjuntos o proyectos de investigación que alguna de las partes este ejecutando y que por las características de los mismos sea de interés para el desarrollo de ambas instituciones.

4.- Facilitar el intercambio bibliográfico de revistas, libros, anales de congresos, informes científicos, y todo otro material impreso editado en la U.N.L. o la Università di Ancona

5.- Facilitar la ejecución de aquellos proyectos que en virtud del presente convenio, se acuerdan abordar empleando las instalaciones de las partes, así como el personal, elementos y servicios que en cada oportunidad se establezcan de común acuerdo

CLÁUSULA SEGUNDA: Del Comitente Ejecutivo de los Proyectos:

Tanto la U.N.L. como la Università di Ancona designaran un (1) representante cada una, para constituir un Comité de Seguimiento en adelante el COMITÉ. Los nombres de los representantes del COMITÉ deberán comunicarse a las partes dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del presente convenio. Serán responsabilidades del COMITÉ, la coordinación de los proyectos de este convenio y la firma de los Anexos que estipula la CLÁUSULA TERCERA de este convenio.

Será también responsabilidad del COMITÉ la difusión y publicidad dentro de ambas Universidades del presente convenio con vistas a lograr el máximo intercambio posible dentro de los objetivos del mismo

CLÁUSULA TERCERA: De la organización:

Para cada tema especifico que se ejecute como parte de este convenio, se elaborara de común acuerdo un Proyecto que, firmado por las autoridades competentes, formara parte de este convenio en la forma de Anexos. Para cada Proyectos se establecerá:

a) Objetivo y descripción del trabajo.

b) Cronograma

c) Categoría y numero del personal afectado, indicando su grado de dedicación y responsabilidad de las partes.

d) Compromisos de recursos materiales de las partes.

e) Presupuesto de ejecución.



CLÁUSULA CUARTA: De los resultados y beneficios:

Los resultados, conclusiones o publicaciones emergentes de los estudios realizados en relación con este convenio podrán ser aplicados por ambas instituciones en el desarrollo de sus propias funciones. Los resultados y conclusiones podrán ser publicados por ambas instituciones previo acuerdo de las partes, citándose tanto a la U.N.L. como a la Università di Ancona como entes patrocinadores a través de la relación de su personal interviniente

CLÁUSULA QUINTA: Contribuciones de las parte:.

A efectos de posibilitar la ejecución de las investigaciones, desarrollo y/o intercambios, objetos del presente convenio, cada institución efectuara, de ser necesario, las contribuciones que para cada Proyecto se indicaran en el Anexo correspondiente, de acuerdo a la Cláusula Tercera. Los miembros del COMITÉ, gestionaran ante sus respectivas autoridades la dotación de los recursos necesarios para la ejecución de la tarea. Asimismo, los miembros del COMITÉ podrán firmar los Anexos a que hace mención la Cláusula Tercera de este convenio si los mismos no implican aportación económica por ninguna de las dos instituciones firmante o si existe autorización escrita firmada por autoridad competente para realizar esa aportación. En otro caso la firma se realizaría por los rectores de las dos universidades

CLÁUSULA SEXTA: Limitación extra Convenio:

El presente convenio no limita el derecho de las partes a la formalización de acuerdos con otras instituciones y/u organismos.

Las partes intervinientes no podrán ceder (total o parcialmente) las responsabilidades emergentes del presente convenio a terceros sin el previo conocimiento y aprobación de la contraparte

CLÁUSULA SÉPTIMA: Vigencia:

El presente convenio tendrá vigencia por una periodo de cinco (5) años, a contar de la fecha de su firma. El plazo indicado serán

renovado automáticamente a su vencimiento, por periodos iguales de cinco (5) años de no existir ninguna comunicación en contra de las partes.

CLÁUSULA OCTAVA: Rescisión:

Cualquiera de las partes podrán rescindir el presente convenio de cualquier momento, sin derecho para la otra a indemnización alguna por el hecho de la rescisión, previo aviso de su decisión en tal sentido, con no menos de noventa (90) días hábiles de antelación, debiendo cumplirse hasta su terminación con los temas de trabajo en desarrollo, que cuenten con la aprobación de las partes, como así también con las obligaciones económicas contraidas que surjan de los mismos.

CLÁUSULA NOVENA: Notificaciones:

A todos los efectos del presente convenio, las partes constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento del presente convenio o donde lo comuniquen fehacientemente en el futuro, donde serán validas las notificaciones que se les curse.

UNIVERSITA' degli STUDI di ANCONA Universidad Nacional del Litoral
Prof. Ing. Marco PACETTI
Rettore
Arq. Hugo Guillermo STORERO
Rector


Ancona Santa Fe