Spagna

Cartina della Spagna
 
Convenio de collaboraciòn entre
LA UNIVERSITA' POLITECNICA DELLE MARCHE - ANCONA 
y
LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
 
 Sevilla, 16 ne abriL de 1998
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. MARCO PACETTI, Rector Magnifico de la Universidad del Estudio de Ancona.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. MIGUEL FLORENCIO LORA, Rector Magnifico de la Universidad de Sevilia.
Las partes, en nombre y representaciòn de sus respectivas Instituciones
EXPONEN


I.- Que las instituciones firmantes se encuentran unidas pur una comunidad de intereses y objetivos en los campos académico y cultural.

II.- Que son precisamente las Universidades las Instituciones llamadas, pur razon de su esencia, finalidad y objetivos, a establecer los canales de comunicaciòn que permitan el intercambio del conocimiento cientifico y cultural.

III.- Que son instituciones con personalidad juridica propia, que les permite celebrar Convenios de esta naturaleza para el mejor complimiento de los fines que tienen encomendados.

IV.- Por lo anterior las partes firmantes manifiestan su interés en realizar intercambios cientificos, académicos y culturales que les permitan acrecentar su vincolacion académica, estableciendo para ello los instrumentos adecuados.

Pur todo ello deciden concertar un Convenio de colaboracion entre lan citadas Instituciones, de acuerdo con las siguientes



CLAUSULAS


PRIMERA.- Las Universidades que suscriben convienen en intercambiar sus experiencias y personal en los campos de la docencia, la investigacion y la cultura, dentro de aquellas àreas en las cuales tengan interés manifiesto.



SEGUNDA.- Para el cumplimiento de la clàusula que antecede las partes acuerdan en desarrollar programas anuales de intercambio cientifico y culturaI que comprenderan:

1.- Desarrollos de proyectos de inventigaciones conjuntas y sus posterieres publicaciones.

2.- Programas para realizar estudios de postgrado o investigaciones.

3.- Intercambio de profesores, investigadores y becarios.

4.- Intercambio de informacion relativa a su organizacion, estructuras y funcionamiento, asi como el desarrollo de los programas anuales.

5.- Imparticion de cursos, seminarios, simposio, etc., asi como su adecuada difusiòn a través los canalen que tengan establecidos.



TERCERA.- Para la ejecuciòn y cumplimiento del presente instrumento, las partes estàn conformen en formar una Comisiòn de Seguimiento del presente Convenio, integrada por un representante de cada una de las Universidades signantes:

La citada Comision tendrà lan siguientes funciones:

a) Elaborar los Programas anuales de intercambio Académico, Cientifico y Cultural, que una vez aprobados por las instituciones formaran parte del presente Convenio como Anexos.

b) Elaborar los programas que se deriven de la ejecucion del Programa Anual antes citado.

c) Coordinar el intercambio de profesores, investigadores y becarios.

d) Evaluar las actividades desarrolladas y las que se estàn llevando a cabo.

e) Preparar los acuerdos que se deriven de la ejecucion del presente Convenio.

I) Todas aquellas otras funciones que se deriven del contenido de este documento.



CUARTA.- El presente Convenio podrà ser modificado o adicionado por mutuo acuerdo de las partes, a peticiòn de una de ellas. Las modificaciones entraràn en vigor en la fecha en que sea acurdada pur ambas Instituciones.



QUINTA.- El presente Convenio entrarà en vigor en la fecha de su firma y tendrà una duracion de tres anos que pudràn ser prorrogados por periodos iguales aulumàticamente, a menos que una de las Instituciones comunique a la otra, por escrito y con tres meses de anticipaciòn, la fecha en que desee darlo por cuncluido.

SEXTA.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretaciòn y ejecuciòn del presente Convenio, seràn resueltas pur la Cumision senalada en la Clàusula Tercera de este documento.



SEPTIMA.- La financiacion de las actividades desarrolladas en el marco del presente Convenio estarà supeditada a la disponibilidad de crédito al efecto en los presupuestos de cada una de las Instituciones.

Las representantes de ambas Instituciones firman el presente Convenio y estampan en ellos sus respectivos sellos en la fecha y lugar ut supra.

POR LA UNIVERSIDAD DEL ESTUDIO DE ANCONA POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
F.do: Marco Pacetti F.do: Miguel Florencio Lora